A- de 2004
Ponente Sala Plena
✓Demandante Henry Pardo Mateus
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Derecho de acudir ante juez unipersonal o colegiado para interponer tutela contra actuaciones de salas de casación de la Corte Suprema de Justicia
- Ausencia
- Al no admitir su trámite las diferentes salas de casación vulneran derechos fundamentales
- Se dará el mismo tratamiento a las personas que se encuentran en idéntica situación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se decidió que el accionante al que se refiere la parte motiva de esta providencia, de conformidad con lo establecido en el Art. 37 del Decreto 2591 de 1991 tiene el derecho de acudir ante cualquier juez (unipersonal o colegiado), incluyendo una Corporación de igual jerarquía a la Corte Suprema de Justicia, para reclamar mediante la acción de tutela la protección del derecho fundamental que considera violado con la actuación de la Sala de Casación de dicha Corte.
En tal sentido, se ordenó a la Secretaría General de esta Corporación oficiar al accionante.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. Decidir que el accionante al que se refiere la parte motiva de esta providencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 37 del decreto 2591 de 1991 tiene el derecho de acudir ante cualquier juez (unipersonal o colegiado), incluyendo una Corporacion de igual jerarquia a la Corte Suprema de Justicia, para reclamar mediante la accion de tutela la proteccion del derecho fundamental que considera violado con la actuacion de la Sala de Casacion de dicha Corte. Por secretaria oficiese al accionante.
- SEGUNDO. Para otros casos en que exista la misma situacion de vulneracion del derecho de acceso a la administracion de justicia y la no tutela judicial efectiva de sus derechos fundamentales, por no admitir a tramite la accion de tutela contra providencia de la Corte Suprema de Justicia, con fundamento en el articulo 37 del decreto 2591 de 1991 los ciudadanos tienen el derecho de acudir ante cualquier juez (unipersonal o colegiado), incluyendo una Corporacion de igual jerarquia a la Corte Suprema de Justicia, para reclamar mediante una accion de tutela la proteccion del derecho fundamental que consideran violado con la actuacion de una Sala de Casacion de dicha Corte.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.